jueves, 9 de octubre de 2008

MAPA CONCEPTUAL - COMPLEJIDAD SOCIAL Y TOLERANCIA



LECTURA DEL MAPA CONCEPTUAL: 

La tolerancia tiene un origen religioso y se la entiende como la aceptación franca del otro. La complejidad social y la tolerancia se derivan principalmente de los llamados "limites de la tolerancia" que se entienden como: 
1. Ser tolerante es ser libre y no atentar contra la misma libertad. 
2. La tolerancia supone una verdad incompleta para ser descubierta, de allí que la libertad posibilita la verdad y luego seremos tolerantes para actuar justamente. También la verdad hace parte del conocimiento, el hombre no es una verdad absoluta necesita descubrir más. Con esto, la tolerancia es la posibilidad de actuar libremente frente a la verdad y la justicia. 
 
- Tolerancia represiva: Se ejerce frente a los voceros del status quo, ellos son los opresores.
- Tolerancia democrática: Es la intolerancia frente a lo injusto y los oprimidos o la opresión. Por estos dos significados existen: El hombre intolerante, quien no esta de acuerdo con la pluralidad social y el hombre tolerante, quien reacciona abiertamente frente al mundo. Con esto la tolerancia es la posibilidad de actuar libremente frente a la verdad y la justicia. En conclusión la tolerancia estimula la verdad para encontrar respuestas, es la capacidad para detectar errores y solucionarlos. 

sábado, 27 de septiembre de 2008

LEY DE LA REFORMA A LA ADMINISTRACIÓN

BUENA O MALA PARA EL PAÍS

Por: Alheca, Lucero Ch. y Andrea M.

En este trabajo se describe la evolución del gasto estatal en justicia y se analiza de manera general el comportamiento reciente de los indicadores de desempeño sectorial tomando en consideración las reformas institucionales de los últimos años y la mayor asignación de recursos por parte del Gobierno.

La administración de justicia es una función pública que debe ser suministrada de manera eficiente y oportuna por el Estado. En Colombia su administración corresponde a la Rama Judicial, la cual esta conformada por las jurisdicciones ordinarias, Contencioso - Administrativa, Constitucional y por la Fiscalía General de la Nación que también contribuyen a la prestación de servicio público, para los fines del trabajo todas estas entidades serán agrupadas en un solo sector.

Es asi, que la ley de la reforma a la administración se justifica en dos componentes claves, el juridico y el politico, estos establecen nuevos requisitos para la elección de los magistrados. Por ejemplo, antes participaban 3 ramas para la deliberación, estaba la rama judicial, legislativa y ejecutiva. Ahora con la nueva administración, se los elige por captación simple, es decir que cada sala acoge a los magistrados y aquí no interviene el poder legislativo, estas salas estan conformadas en su mayoria por agentes politicos que entraron a formar parte de la nueva administración con el Presidente Uribe Velez, osea que existe un control liderado por organismos que en su totalidad son del partido uribista.

Las distintas jurisdicciones dependen de la naturaleza de los conflictos que puedan suscitarse. Mientras que los litigios entre los particulares son resueltos por la Jurisdicción ordinaria, las controversias entre el estado y los particulares y entre las distintas entidades estatales son competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Reforma Constitucional de 1991 introdujo cambios sustanciales en la organización de la Rama Judicial. En particular, creó la jurisdicción y las especiales y además el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación que es el órgano encargado de la investigación penal, antes desarrollada por la propia Rama a través de los jueces de instrucción criminal. Estas reformas dieron lugar a una expansión del gasto Estatal en Justicia y a una leve recuperación de los indicadores de rendimiento.

Ahora bien, ya es hora de poner atención a la injusticias que se viven en Colombia, desde hace ya muchos años la administración de la justicia en Colombia se ha visto trastocada por injusticias que hacen que exista crueldad e infamia. En estos últimos tiempos la rama judicial está en paro afectando en gran manera el orden público y social, dando lugar a injusticias de toda índole, prohibiendo que los crímenes de los asesinos, violadores, y todas aquellas personas que han cometido cualquier clase de delito no sean juzgados dejando victimas con mucha crueldad. De aquí en adelante el futuro es incierto y las voces de los que sufren por la guerra seguirán en silencio hasta que las dos partes, tanto el gobierno como la rama judicial sedan ante las adversidades y lleguen a un acuerdo.

Desde hace varias décadas, la administración de justicia en Colombia se ha caracterizado por la permanente congestión de los despachos judiciales, por el bajo rendimiento en el trámite de los procesos, por la mala distribución geográfica de los recursos y por una inadecuada planeación sectorial. Como resultado de esta situación, se ha generado un ambiente de impunidad y de poca credibilidad en el sistema. Las reformas a los códigos de procedimiento fueron el mecanismo de mayor utilización por parte de las autoridades para solucionar la crisis hasta principios de los noventa.

 

jueves, 18 de septiembre de 2008

Multas frente a problemas del servicio público


UN FUERTE LLAMADO DE ATENCIÓN







Es prohibido que las empresas del servicio público multen a los usuarios por diferentes irregularidades. El incumplimiento se sanciona con la suspensión, terminación o corte del servicio.

                                                                                                                           Por: Alheca

Según afirmaciones de la Sección Tercera, la cual rige los lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de disciplina del gasto de la Administración Pública Federal en diferentes ciudades de Colombia, manifestó que las empresas públicas no han elaborado un contrato preciso en relación con las condiciones de incumplimiento frente a los servicios públicos de los usuarios.

Las empresas de servicios públicos no pueden cobrar multas, aunque en el contrato de servicio domiciliario se estipulan sanciones monetarias por el incumplimiento de las normas establecidas en el mismo, no se aclararon las consecuencias que reciben los usuarios por algunos incumplimientos frente a los servicios recibidos.

En ese aspecto, en Barranquilla y por el sobrepeso de las funciones de la tercera sección del estado, se interpuso en contra de la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de la Regulación de Energía y Gas, una demanda por el cobro de multas a los usuarios, esta demanda fue resuelta como nula, pues las funciones de dicha Resolución señalan como aspectos fundamentales los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación empresa - usuario.

Igualmente, la Resolución contempla como puntos importantes: Atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a la categorización de los municipios establecida por la ley debido al pago de los servicios y protege a los usuarios sobre el abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos.

En el mismo sentido, la Tercera Sección insistió que los contratos para los usuarios deben reevaluarse, además es importante aclarar que las empresas de servicio publico han estado sometidas a pautas enmarcadas en el aspecto legal, por lo cual no es aceptada su acción, pues ese tipo de decisiones en cuestión de multas son responsabilidades netamente del legislador.

Las sanciones pecuniarias también entendidas como multas ya no se contemplan en los contratos de servicios públicos, pues cabe aclarar que anteriormente según el articulo 54 , las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible establecieron conductas frente al usuario que se podían considerar como incumplimiento y daban lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. No obstante, el consejo anulo tal disposición. El tribunal recordó que ni la Ley 142 de 1994,  que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, ni la Ley 143 del mismo año, que regula a las empresas del sector eléctrico facultan a las empresas prestadoras de servicios para imponer sanciones pecuniarias a sus suscriptores y usuarios.

Aquellas normas si aceptan la suspensión y terminación del contrato y el corte del servicio que son las únicas sanciones aplicables cuando los usuarios incumplen sus obligaciones contractuales o estipuladas en sus contratos de servicios. Por esa razón, el consejo del Estado les hizo un llamado de atención a las comisiones de regulación, para que cumplan sus funciones de intervención en la economía con respecto a la motivación a sus clientes en el pago oportuno de los recibos del servicio doméstico y al no cobro de multas frente a alguna irregularidad, pues la ley no les atribuye esa función y al mismo tiempo eso se presta para quejas por parte de la ciudadanía e injusticia social. 


MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO AL LENGUAJE COLOQUIAL.

NOMBRE ORIGINAL DEL ARTÍCULO: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS NO PUEDEN MULTAR A LOS USUARIOS: CONSEJO DE ESTADO

FUENTE: SAAVEDRA BECERRA, Ramiro. Periódico “Ámbito Jurídico” del 25 de Agosto al 7 de Septiembre del 2008. Sección GENERAL, página 10. AÑO XI – Nº 256 – COLOMBIA. (CE, Secc. Tercera, Set . 26520, jul.30/08, M.P. 

domingo, 24 de agosto de 2008

LOS DERECHOS DEL MENOR





LOS QUE NO TIENEN VOS NI VOTO



Por: Alheca

La reflexión actual sobre la lucha frente a los derechos del niño, no sólo debe hacérsela el Estado o las Organizaciones Gubernamentales, sino todos los periodistas, académicos y profesionales de todas las áreas del conocimiento, entre otros quienes desean un cambio inmensurable en esta sociedad, este tema ha adquirido mayor importancia debido a la gran magnitud de las malas situaciones por las que están pasando los menores de edad, en cuanto a sus necesidades básicas, su trato en el hogar y en el resto de la sociedad.

Teniendo como base el Articulo 44 de la Constitución Nacional y que sobre todo vale la pena tenerlo en cuenta para conocer con lujo de detalles lo que el gobierno y el pueblo mismo deben propender alrededor de la vida integra de los niños, se menciona que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la Sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores: Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

A través del anterior artículo, circulan miles de ideologías y proyectos sociales que anhelan salvaguardar la vida de cada menor de edad. Ahora bien, si tomamos la última frase, en donde señala la importancia de prevalecer los derechos del niños frente a los demás, esto da a entender que en su manifiesto se encuentra el porvenir de Colombia y el mundo entero para que los pequeños generen bienestar y armonía entre diferentes sociedades y culturas, por eso aquella sociedad pacifica que todos anhelamos se la puede reforzar desde ahora con una excelente crianza y la permanente difusión de principios y valores cristianos y patrióticos que se deben insertar en el actuar de cada pequeño, para que su proyecto de vida y sus sueños sean cumplidos en una Estado que le aposto al progreso, protección y excelencia de cada niño en el país.

Frente a esta situación, se puede hacer el análisis sobre cómo están siendo valorados los derechos del niño en Colombia, donde se están viendo tantos casos de niños que no han podido ingresar a estudiar, niños maltratados por sus padres, niños prostituidos, abusados sexualmente, explotados laboralmente, etc.
Actualmente, se está trabajando en varias localidades del país, el tema de la indiferencia, que pretende eliminar la inequidad, la exclusión y la pobreza, que tiene en un gran atraso a la mayoría de la población. En su lucha contra el hambre, en el caso de los niños en estado vulnerable, se está notando el derecho a una alimentación digna y saludable, con respecto al derecho a la educación, ya se ha aumentado cierta cantidad de Instituciones educativas, pero todavía no basta, pues por un lado tanto padres de familia como adultos en general sin corazón y sin escrúpulos aun niegan la posibilidad de que los niños se críen en un ambiente sano, donde la escolaridad y la buena nutrición son en su momento una pieza clave para su formación. No obstante, en los últimos años, la violencia infantil y el trabajo forzado se ven como una realidad que no deja de ser a ajena frente a los colombianos.


Con esto podemos ver que no hay total asistencia para dichos casos observados con mayor magnitud en los mismos hogares, además los planes que se están desarrollando a nivel nacional están cubriendo sólo a una parte de la población infantil y no a toda como en realidad debería ser.


Por otro lado, tocando un tema de gran trascendencia como es el abuso sexual a menores de edad y la condenación de los infractores, el Centro de Estudios Sociales de la Universidad Nacional, destaca de una manera importante y reflexiva, una alertar a la ciudadanía sobre las personas que han cometido delitos como la misma violación de los derechos del niño y el atentado frente a su integridad sexual, en relación con los cuales la sola privación de la libertad no ha producido suficiente efecto en lo que se refiere a su sanción y prevención, comenta que en otras sociedades la posibilidad de publicar los nombres y fotografías de estos infractores se ha visto como un mecanismo de justicia y reparación comunitaria eficaz.
Sin embargo, la Defensoría del pueblo sostiene el hecho de que los Estados tienen el deber de velar por el bienestar y recuperación de las víctimas, y a partir de ello, evitar toda situación derivada del proceso de investigación y sanción de estas conductas, que pudiese conducir a mayores molestias o experiencias traumáticas para ellas, advierte que si bien es clara la intención de la norma en cuanto a procurar que se conozca la identidad de los responsables de tan graves delitos, no lo es con qué propósito se hace esta difusión, pudiendo a partir de ello presentarse situaciones indeseables, como serían todas aquellas relacionadas con actos de venganza o de justicia privada de parte de la familia del menor agredido o de la comunidad a la que pertenece, en contra del agresor, o de violencia o discriminación contra la familia de éste. Concluye anotando que medidas de este tipo conducen a un mayor marginamiento y estigmatización del victimario, lo que hace imposible su resocialización, que es claramente uno de los fines esenciales de la pena dentro del marco del Estado social de derecho.
Por otro lado, el Ministerio de protección social basándose en el Código de la Infancia y la Adolescencia, contenido en la Ley 1098 de 2006, tiene el propósito de avanzar en el desarrollo de los principios constitucionales sobre la materia y en el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en torno a la protección de la niñez, destacándose entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, incorporada al derecho interno mediante Ley 12 de 1991. Alude también a los principios del Estado social de derecho, uno de cuyos principales propósitos es la protección activa e integral de las personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, como por definición ocurre con los niños. En ese sentido, el Ministerio de interior y de justicia Sobre estas bases, examina si la publicación ordenada por la norma demandada afecta el principio de la dignidad humana en relación con la persona sentenciada.

A este respecto señala que la finalidad de la información es contribuir a crear conciencia en la ciudadanía sobre la frecuencia y gravedad de este delito, que por sus características particulares tiende a caer en el olvido y el silencio, sin que las personas responsables sean debidamente sancionadas. Al mismo tiempo, a partir de dicha concientización, se procura también avanzar en la prevención de este tipo de conductas y disuadir a los futuros infractores. Señala que ésta y las demás consecuencias negativas de sus actos, pueden contribuir a inducir a los infractores a iniciar un proceso de rehabilitación que reduzca la posibilidad de reincidir en estas conductas.

En conclusión, no están siendo observados con detenimiento todos los casos anteriormente nombrados (abuso, explotación, maltrato, etc.), parece que varias entidades del Gobierno piensan que los infractores pueden llevar una vida digna y arreglada, cuando en realidad estas personas no sólo dejaron un grabe daño mental en los familiares de cada niño violentado, sino un trauma sicológico en los pequeños el cual es muy difícil de quitar, pues un acto semejante como la violación sexual y el atentado de los derechos del niño, no se debe permitir ni tolerar. En el mismo sentido, al dejar libres y supuestamente recuperados a los abusadores, se esta arriesgando la vida de los niños, pues aun no existe una garantía legal que los respalde y los cuide y al mismo tiempo se haga justicia con aquellos maliantes.

No esperemos que el Gobierno trate de resolver esta situación, no existe un compromiso claro con los niños, ellos se esta perdiendo en un mundo oscuro que no los escucha por que no tienen edad suficiente para manifestar ni para firmar un proyecto de ley que los proteja totalmente, depende de nosotros luchar por sus derechos, no dejemos que otros los acaben y se salgan con la suya.


NOMBRE ORIGINAL DEL ESCRITOR: ALEX HÉCTOR CAMILO REVELO VILLOTA
E-MAIL: camilo.revelo@yahoo.com.co